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🔥 Protección contra Incendios en el Ámbito Laboral: Lineamientos Generales del Decreto 351/79 – Anexo VII

Decreto 351 79

En el marco de la legislación argentina sobre higiene y seguridad en el trabajo, el Decreto 351/79 establece una serie de disposiciones técnicas y organizativas para garantizar la protección contra incendios en establecimientos laborales. El Anexo VII de dicho decreto, en particular, detalla los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para prevenir, detectar y combatir incendios, así como para facilitar la evacuación segura de las personas.

Desde Tecnifire, como empresa comprometida con la seguridad pasiva contra incendios, compartimos este resumen técnico con el objetivo de difundir buenas prácticas, facilitar el cumplimiento normativo y reforzar la trazabilidad de productos certificados como nuestras puertas cortafuego.

 

🧯 1. Objetivo del Anexo VII

El Anexo VII tiene como finalidad establecer las condiciones mínimas de seguridad contra incendios en lugares de trabajo, incluyendo:

  • Prevención de incendios mediante diseño, materiales y organización.
  • Detección temprana y alerta.
  • Control y extinción del fuego.
  • Evacuación rápida y segura de personas.

Estas medidas deben integrarse en un plan general de seguridad, adaptado a las características del establecimiento y su actividad.

 

🏢 2. Clasificación de Riesgo

El decreto clasifica los establecimientos según el riesgo de incendio, considerando:

  • Carga de fuego: cantidad y tipo de materiales combustibles presentes.
  • Procesos industriales: si involucran sustancias inflamables, fuentes de ignición o reacciones peligrosas.
  • Cantidad de personas: densidad de ocupación y movilidad.
  • Diseño edilicio: compartimentación, accesos, salidas y ventilación.

Esta clasificación determina el tipo y cantidad de medidas exigidas, como sistemas de detección, extinción y elementos de protección pasiva.

 

🚪 3. Medidas de Protección Pasiva

Las medidas pasivas son aquellas que no requieren acción humana o mecánica para funcionar. El Anexo VII establece:

  • Compartimentación: uso de elementos constructivos resistentes al fuego para limitar la propagación.
  • Puertas cortafuego: deben cumplir con normas técnicas específicas (IRAM, ISO, BS, UL) y estar correctamente instaladas, señalizadas y mantenidas.
  • Sellado de pasajes: conductos, cableados y aberturas deben sellarse con materiales resistentes al fuego.
  • Evacuación: las salidas deben estar libres, señalizadas, iluminadas y dimensionadas según la ocupación.

En Tecnifire, nuestras puertas cortafuego están diseñadas para cumplir con estos requisitos, incluyendo trazabilidad mediante número de serie y respaldo técnico.

 

🔥 4. Medidas de Protección Activa

Las medidas activas requieren intervención humana o automática. El decreto exige:

  • Extintores portátiles: ubicados estratégicamente, señalizados y mantenidos.
  • Sistemas fijos de extinción: rociadores, hidrantes, espuma, según el riesgo.
  • Alarmas y detección: sistemas automáticos o manuales para alertar sobre la presencia de fuego.
  • Capacitación: brigadas internas entrenadas en uso de equipos y evacuación.

Estas medidas deben ser verificadas periódicamente y formar parte de un plan integral de emergencia.

 

📋 5. Plan de Emergencia y Capacitación

Todo establecimiento debe contar con un Plan de Emergencia que incluya:

  • Procedimientos de evacuación.
  • Roles y responsabilidades del personal.
  • Simulacros periódicos.
  • Capacitación en uso de extintores y primeros auxilios.

Tecnifire ofrece apoyo técnico y comercial para la capacitación de personal en el uso de puertas cortafuego y sistemas complementarios.

 

🛠️ 6. Mantenimiento y Auditoría

El mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de protección contra incendios es obligatorio. El decreto exige:

  • Inspecciones periódicas.
  • Registro de mantenimiento.
  • Reposición de elementos vencidos o dañados.
  • Auditorías internas y externas.

La trazabilidad de productos como nuestras puertas cortafuego permite verificar su correcto funcionamiento y cumplimiento normativo.

 

🏛️ 7. Autoridad de Aplicación

La autoridad competente (Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Ministerio de Trabajo, etc.) puede exigir:

  • Documentación técnica.
  • Certificados de cumplimiento.
  • Inspecciones in situ.
  • Adecuaciones según actividad o riesgo.

El incumplimiento puede derivar en sanciones, clausuras o responsabilidades civiles y penales.

 

✅ Conclusión

El Anexo VII del Decreto 351/79 constituye una herramienta clave para garantizar la seguridad contra incendios en el ámbito laboral. Su cumplimiento no solo es obligatorio, sino que representa un compromiso ético con la vida, la integridad física y la continuidad operativa.

 

Desde Tecnifire, acompañamos a nuestros clientes y aliados estratégicos en la implementación de soluciones certificadas, trazables y alineadas con la normativa vigente. Nuestras puertas cortafuego, sistemas de sellado y asesoramiento técnico son parte de ese compromiso.